No hubo flexibilizaciones para actividades deportivas y todo seguirá igual hasta el 9 de julio

El nuevo decreto del gobierno provincial no introdujo modificaciones para las actividades deportivas y recreativas, como en la mayoría de los sectores.

Salvo el importante anuncio del esperado regreso a las clases presenciales, quienes aguardaban la posibilidad de alguna flexibilización dada la baja de contagios que se viene registrando, no tuvo buenas noticias en la tardecita de este viernes. Entre ellos estaban los representantes de los clubes que deseaban poder entrenar en salones gimnasios, algo que está prohibido actualmente. Durante los últimos días hubo manifestaciones públicas de los entrenadores de básquet, uno de los deportes afectados con esta normativa. Pero son varios más los deportes perjudicados, como voley, patín, etc.

Recordemos que hace una semana los clubes de Rafaela elevaron una nota de carácter oficial, con especificaciones muy claras sobre los perjuicios que viene ocasionando esta reglamentación de entrenar solamente al aire libre, desde el punto de vista de pérdida de socios y deportistas por las bajas temperaturas que pueden generar enfermedades complicando aún mas el panorama sanitario por el covid; y el consiguiente arrastre para los profesores que de este modo ven peligrar sus fuentes de trabajo por la falta de ingresos. A la luz de lo que pasó en las últimas horas, el pedido fue ignorado por los entes gubernamentales, acotando que en esa nota los clubes también recalcaban que si los gimnasios podían abrir con un cupo determinado de capacidad, también debería permitírselo a las instituciones deportivas que cuentan con lugares mucho más amplios.

DECRETO N.º 958 

ACTIVIDADES QUE CONTINÚAN SUSPENDIDAS

Dispónese para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, la suspensión de las siguientes actividades:

a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.

c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre.

d) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.

e) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder

Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.

f) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.

g) Actividades de salas de juego en casinos y bingos.

h) Funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4., de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.

i) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.

j) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre;

k) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y

restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.

l) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

m) Actividad hípica en hipódromos. No quedan alcanzadas por la suspensión las actividades de cuidado y entrenamiento de los animales.

n) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

ñ) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.

o) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.