El Gobierno provincial prohibió ahora también la modalidad entrenamiento

El Gobierno de la Provincia volvió a modificar y aclarar sobre una resolución anterior. Y en este caso el afectado es el deporte de competencia, ahora en la modalidad entrenamiento, que en la resolución conocida en la mañana del sábado en principio no se veía suspendida en su desarrollo.

Ya el freno de los torneos y competencias había sido un golpe duro para las expectativas de los deportistas y equipos. Ahora interrumpir los entrenamientos puede ser notoriamente perjudicial, porque puede implicar hacer perder varios meses de trabajo. Y ni que hablar para los clubes, que ya estuvieron en jaque el año pasado estando cerrados cuatro meses sin ingresos. Ahora les vuelven a cerrar las puertas, salvo que en las próximas horas surja alguna modificación tomando en cuenta la tensa situación generada por la resolución de los gimnasios de abrir igualmente el lunes.

A partir de la Resolución Nº164, el gobierno de la provincia especificó los alcances del Decreto Nº 0458/21, cuyos objetivos centrales fueron presentados por el gobernador Omar Perotti y la ministra de Salud, Sonia Martorano. En relación al mencionado decreto, y desde la resolución aclaratoria, el gobierno provincial hizo foco en el artículo 3º donde se suspenden las distintas actividades deportivas desde el 08 hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive.

Esto significa que las actividades de los clubes, tanto en ámbitos cerrados como abiertos y en cualquier modalidad, quedaron suspendidas en los 14 departamentos que hoy figuran en rojo a nivel sanitario, aquellos que evidencian una situación epidemiológica de alto riesgo. En este grupo, los departamentos incluidos son: La Capital, Las Colonias, San Jerónimo, Castellanos, San Justo, San Martín, San Cristóbal, Belgrano, Constitución, Caseros, General López, Iriondo, Rosario y San Lorenzo.

EL TEXTO

«Que por indicación del señor Gobernador corresponde precisar los alcances de la medida en relación con la modalidad entrenamiento de los deportistas, tanto al aire libre como en las instalaciones cerradas de los clubes, gimnasios y establecimientos afines;

Que resulta necesario armonizar las medidas contenidas en el Decreto Nº 0458/21 con otras dispuestas con anterioridad en el marco de la convivencia en pandemia, tales como la suspensión vigente hasta el 21 de mayo inclusive, en la totalidad del territorio provincial, de las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas; la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados y las actividades físicas en espacios públicos al aire libre que involucren a más de diez (10) personas participando de las mismas, y la práctica recreativa de deportes grupales de contacto, cualquiera sea el número de participantes (Decreto Nº 0447/21, Artículo 2º incisos b) y c)); 

Que el Artículo 10º inciso 20) de la Ley Orgánica de Ministerios Nº13920 establece que compete al Ministerio de Gestión Pública “Intervenir y participar en toda gestión que le encomiende el Gobernador”; Que el presente acto se dicta ad referéndum del Poder Ejecutivo;

El Ministro de Gestión Pública:
R e s u e l v e: ARTÍCULO 1º:
Establécese, ad referéndum del Poder Ejecutivo, que queda alcanzada por la suspensión de actividades dispuesta hasta el 21 de mayo de 2021 por el Artículo 3º del Decreto Nº 0458/21, en los Departamentos de la Provincia que dicha norma precisa, la actividad deportiva en modalidad entrenamiento, comprensiva de:
a) La que efectúen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones o al aire libre, sin interactuar con los de otras instituciones; y
b) La que se efectúe con carácter recreativo en grupos de entrenamiento en espacios cerrados o al aire libre. 
ARTÍCULO 2º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.»