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La Final del Súper 4 volverá a jugarse en sus últimos segundos a puertas cerradas

El Tribunal de Alzada de la Federación Santafesina de Básquetbol hizo lugar a las apelaciones presentadas por Unión de Sunchales, luego del fallo emitido el mes pasado por el Tribunal Disciplinario de la ARB, y de tal modo hubo reducciones en la pena de los jugadores sancionados, pero fundamentalmente resolvió que se disputen los segundos finales del partido Final del torneo Súper 4, que había sido el eje de la polémica el pasado 22 de mayo.

En esa ocasión el árbitro Matías Walter había sancionado una falta sobre el jugador Nicolás Zurvera, pero luego la mesa de control junto con la terna arbitral que integraban también Iván Andereggen y Fernando Capolungo, determinaron que el tiempo de juego había expirado antes de la sanción, lo cual motivó el enojo de los sunchalenses. Posteriormente se disputaron dos tiempos suplementarios y terminó ganando Atlético por 83 a 70.

La ARB tuvo duras sanciones y no hizo lugar al pedido de retrotraer las acciones, que ahora fueron modificadas por el Tribunal de la Federación:

LOS PARRAFOS SALIENTES

«En orden a todas las consideraciones expresadas “supra” los vocales Diego Enrico y Néstor Martínez, por entenderlo así justo y equitativo, votamos en el sentido de revocar parcialmente el fallo de primera instancia, en cuanto no hace lugar a la protesta del CAU de Sunchales; y proponemos retrotraer el partido entre los equipos representativos de los clubes Atlético de Rafaela y Unión de Sunchales – 1era División Masculino, al momento en que el grupo arbitral cobra (a través del Sr. Matías Walter) la falta cometida contra el jugador de CAU Sr. Nicolás Zurvera; se administren los tiros libres producto de su penalización y que se continúe el desarrollo del partido hasta su finalización en tiempo regular o, en su defecto hasta que resulte un equipo ganador.

Por su parte el Sr. Vocal Frugoni Zavala, atento el resultado de la votación precedente, acompaña el resultado de la mayoría.

Por lo expresado, este Tribunal Disciplinario de la Federación Santafesina de Básquetbol, actuando en el caso concreto como órgano de apelación del HTJ de la Asociación Rafaelina de Básquetbol;

RESUELVE: 1) Confirmar el fallo de fecha  6 de Mayo de 2022 dictado por el HTJ de la Asoc Rafaelina de Básquetbol, en lo que resulta materia de apelación respecto del inculpado ARIEL BARRERA, ratificando la sanción impuesta al mismo.

2) Revocar parcialmente el fallo de fecha 6 de Mayo de 2022 dictado por el HTJ de la Asoc Rafaelina de Básquetbol, en lo que resultan materia de apelación del CAU de Sunchales y en consecuencia:

2.1) APLICAR al jugador MATIAS BORDABOSSANA (CAU – Carnet 04130032), una sanción de SUSPENSIÓN DE CINCO (5) PARTIDOS, conforme lo normado en el art. 107 inc. g) del Código de Penas de la CABB.

2.2) APLICAR al jugador NICOLAS ZURVERA (CAU – Carnet 04140001), una sanción de SUSPENSIÓN DE CINCO (5) PARTIDOS, conforme lo normado en el art. 107 inc. g) del Código de Penas de la CABB.

2.3) APLICAR al jugador TOMAS LATTANZI (CAU), una sanción de SUSPENSIÓN DE DIEZ (10) PARTIDOS, conforme lo normado en el art. 107 inc. g) del Código de Penas de la CABB.

2.4) Haciendo lugar al reclamo de CAU de Sunchales, retrotraer el partido entre los equipos representativos de los clubes Atlético de Rafaela y Unión de Sunchales – 1era División Masculino, al momento en que el grupo arbitral cobra (a través del Sr. Matías Walter) la falta cometida contra el jugador de CAU Sr. Nicolás Zurvera; se administren los tiros libres producto de su penalización y que se continúe el desarrollo del partido hasta su finalización en tiempo regular o, en su defecto hasta que resulte un equipo ganador.

No hacer lugar al pedido del CAU en lo atinente a cubrir los gastos de traslado de su delegación.

3) Que una vez programado el partido de referencia por la Asoc Rafaelina de Básquetbol, disponer que el mismo se juege “a puertas cerradas”, con la presencia solo de delegaciones de ambos clubes, autoridades arbitrales, de la Mesa de Control y de aquellas cuya presencia sea de estricta incumbencia y necesidad para el normal desarrollo del juego.

4) Disponer que las penas de suspensión aplicadas a los jugadores del CAU de Sunchales, serán operativas con posterioridad al desarrollo y finalización de este partido. Ello, sin perjuicio de las fechas que ya hubieran cumplido de manera preventiva, como consecuencia del fallo de Primera Instancia.