Duras sanciones del Tribunal de la ARB

La ARB dio a conocer el fallo del expediente por el partido final del Súper 4 disputado el 22 de mayo, entre Atlético y Unión de Sunchales, donde se coronó campeón el equipo rafaelino. Recordemos que hubo una gran polémica en ese partido por el cierre del período reglamentario, donde el árbitro Matías Walter habìa cobrado una falta sobre el epílogo y luego se descartó por considerarse que había expirado el tiempo de juego.

Eso enardeció a los jugadores sunchalenses, y se informó una agresión del jugador Tomás Lattanzi al mencionado Walter.
Luego de analizar los descargos, observar videos y demás, el Tribunal de Penas de la ARB resolvió dictar un fallo con duras sanciones para jugadores, árbitros y dirigentes.
Estas son las sanciones:
1) Sancionar a los Sres. Gribaudo Germán, Riboldi Gustavo y Anghilante Daniel, del club Atlético de Rafaela, con pena de suspensión de cuarenta y cinco (45) días, por aplicación del art. 77° – inc. a) del c.p. de la CABB.
2) Sancionar al Sr. Bértola Marcelo, del club Atlético Unión de Sunchales, con pena de suspensión de cuarenta y cinco (45) días, por aplicación del art. 77° – inc. a) del c.p. de la CABB.
3) Sancionar al jugador camiseta número 5 del CAU, Borda Bossana Matías, con pena de suspensión de diez (10) partidos, por aplicación del art. 107° – inc. g del c.p. de la CABB.
4) Sancionar al jugador camiseta número 6 (seis) del CAU, Lattanzi Tomás, con pena de suspensión de cuarenta (40) partidos, por aplicación del art. 108° – inc. a) del c.p. de la CABB.
5) Sancionar al jugador camiseta número 10 (diez) del CAU, Zurvera Nicolás, con pena de suspensión de diez (10) partidos, por aplicación del art. 107° – inc. g) del c.p. de la CABB.
6) Sancionar a la terna arbitral compuesta por los sres. Andereggen Iván, Capolungo Fernando y Walter Matías, con pena de suspensión de cuatro meses y medio (4 – 1/2), por aplicación del art. 90 inc. a) del c.p. de la CABB.,
7) Sancionar al cronometrista, sr. Barrera Ariel con pena de suspención de treinta (30) días, por aplicación del art. 90 inc. a) del c.p. de la CABB.
8) Rechazar el reclamo presentado por el club Atlético Unión de Sunchales, en cuanto a la solicitud de retrotraer la jugada y disputar las décimas de juego restantes.